Artículo 1Los Dueños De Bienes Raices Que Hayan Sido Adjudicados Al Estado De Cundinamarca En Pago De Empréstitos Decretados Por El Gobierno De La Union, Tienen Derecho A Rescatar Las Mencionadas Fincas, Siempre Que Paguen En La Tesorería Jeneral El Empréstito Que Motivó El Remate, Los Intereses Demora I Las Costas Del Juicio, Por Cuotas Partes Iguales En Cuatro Meses Contados Desde Esta Fecha
° Los dueños de bienes raices que hayan sido adjudicados al Estado de Cundinamarca en pago de empréstitos decretados por el Gobierno de la Union, tienen derecho a rescatar las mencionadas fincas, siempre que paguen en la Tesorería jeneral el empréstito que motivó el remate, los intereses demora i las costas del juicio, por cuotas partes iguales en cuatro meses contados desde esta fecha.
Artículo 2El Pago De Lo Que Se Debe O Cause A Deber Por Empréstitos Puede Hacerse, Mitad En Dinero Sonante I Mitad En Pagarés Del Tesoro, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Ejecutivo Número 187, De Esta Misma Fecha, "en Ejecucion Del Inciso 1,° Artículo 1
° El pago de lo que se debe o cause a deber por empréstitos puede hacerse, mitad en dinero sonante i mitad en Pagarés del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 187, de esta misma fecha, "en ejecucion del inciso 1,° artículo 1.° de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo."
Artículo 3En Cuanto A Los Prestamistas Que Se Acojan A Las Disposiciones De Este Decreto, El Poder Ejecutivo De La Union Arreglará Con El Gobierno Del Estado De Cundinamarca El Modo I Términos De Devolverles Las Fincas Rematadas
° En cuanto a los prestamistas que se acojan a las disposiciones de este decreto, el Poder Ejecutivo de la Union arreglará con el Gobierno del Estado de Cundinamarca el modo i términos de devolverles las fincas rematadas.
Artículo 4Quedan Esentos De Nuevos Empréstitos Forzosos Los Que Se Acojan Al Presente Decreto, Así Como Los Que Hayan Pagado O Paguen A Satisfaccion Del Gobierno, I En Un Plazo No Mayor De 4 Meses, El Que Se Repartió Por Decreto Número 113, De 23 De Febrero Último
° Quedan esentos de nuevos empréstitos forzosos los que se acojan al presente decreto, así como los que hayan pagado o paguen a satisfaccion del Gobierno, i en un plazo no mayor de 4 meses, el que se repartió por decreto número 113, de 23 de febrero último. .° Pierden la esencion de que trata este artículo los que con posterioridad al presente decreto tomen armas contra el Gobierno jeneral o de cualquier modo favorezcan o ausilien a los revolucionarios.