Micelio

Artículo 1

Los Dueños De Bienes Raices Que Hayan Sido Adjudicados Al Estado De Cundinamarca En Pago De Empréstitos Decretados Por El Gobierno De La Union, Tienen Derecho A Rescatar Las Mencionadas Fincas, Siempre Que Paguen En La Tesorería Jeneral El Empréstito Que Motivó El Remate, Los Intereses Demora I Las Costas Del Juicio, Por Cuotas Partes Iguales En Cuatro Meses Contados Desde Esta Fecha

Decreto 188 de 1877 · Sobre rescate de bienes que hayan sido adjudicados para el pago de empréstitos, i sobre el modo de efectuar dicho pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los dueños de bienes raices que hayan sido adjudicados al Estado de Cundinamarca en pago de empréstitos decretados por el Gobierno de la Union, tienen derecho a rescatar las mencionadas fincas, siempre que paguen en la Tesorería jeneral el empréstito que motivó el remate, los intereses demora i las costas del juicio, por cuotas partes iguales en cuatro meses contados desde esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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