Decreto
Decreto 185112052 de 1851
Sobre establecimiento del distrito judicial de Occidente
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Designanse Las Provincias De Antioquia, Córdova I Medellín Para Formar Un Distrito Judicial Que Se Denominará Distrito Judicial De Occidente," Cuya Capital Será La Ciudad De Medellín2El Personal Del Tribunal Se Compondrá: De Dos Ministros Jueces, Un Fiscal, Un Secretario, Un Oficial, Un Portero Escribiente, I Los Demás Subalternos Que Tengan A Bien Establecer Las Respectivas Cámaras De Provincia, Como Les Es Potestativo Por El Artículo 53Excediendo La Población Del Distrito De Cien Mil Almas, Segun El Censo Actual De La República, El Sueldo De Los Empleados Del Tribunal Será El Siguiente, Sin Perjuicio Del Mayor Que Tengan A Bien Asignar Las Cámaras De Las Indicadas Provincias, A Saber: El De Cada Ministro Juez De Doce Mil Reales Por Año; Nueve Mil Seiscientos Reales El Del Fiscal; Seis Mil Cuatrocientos Reales El Del Secretario; Cuatro Mil Doscientos Reales El Del Oficial, I Dos Mil Reales El Del Portero Escribiente4Artículo 4
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