Artículo 1Designanse Las Provincias De Antioquia, Córdova I Medellín Para Formar Un Distrito Judicial Que Se Denominará Distrito Judicial De Occidente," Cuya Capital Será La Ciudad De Medellín
Articulo 1º. Designanse las provincias de Antioquia, Córdova i Medellín para formar un distrito judicial que se denominará Distrito judicial de Occidente," cuya capital será la ciudad de Medellín.
Artículo 2El Personal Del Tribunal Se Compondrá: De Dos Ministros Jueces, Un Fiscal, Un Secretario, Un Oficial, Un Portero Escribiente, I Los Demás Subalternos Que Tengan A Bien Establecer Las Respectivas Cámaras De Provincia, Como Les Es Potestativo Por El Artículo 5
Articulo 2°. El personal del Tribunal se compondrá: de dos ministros jueces, un fiscal, un secretario, un oficial, un portero escribiente, i los demás subalternos que tengan a bien establecer las respectivas Cámaras de provincia, como les es potestativo por el artículo 5.º de la lei citada.
Artículo 3Excediendo La Población Del Distrito De Cien Mil Almas, Segun El Censo Actual De La República, El Sueldo De Los Empleados Del Tribunal Será El Siguiente, Sin Perjuicio Del Mayor Que Tengan A Bien Asignar Las Cámaras De Las Indicadas Provincias, A Saber: El De Cada Ministro Juez De Doce Mil Reales Por Año; Nueve Mil Seiscientos Reales El Del Fiscal; Seis Mil Cuatrocientos Reales El Del Secretario; Cuatro Mil Doscientos Reales El Del Oficial, I Dos Mil Reales El Del Portero Escribiente
Articulo 3º. Excediendo la población del distrito de cien mil almas, segun el censo actual de la República, el sueldo de los empleados del Tribunal será el siguiente, sin perjuicio del mayor que tengan a bien asignar las Cámaras de las indicadas provincias, a saber: el de cada ministro juez de doce mil reales por año; nueve mil seiscientos reales el del fiscal; seis mil cuatrocientos reales el del secretario; cuatro mil doscientos reales el del oficial, i dos mil reales el del portero escribiente.
Por decreto separado se hará la distribución del gasto entre las provincias del distrito.
Artículo 4
Articulo 4º . El Gobernador de la provincia de Medellín, queda especialmente encargado de la ejecución de este decreto.