Articulo 1º. Designanse las provincias de Antioquia, Córdova i Medellín para formar un distrito judicial que se denominará Distrito judicial de Occidente," cuya capital será la ciudad de Medellín.
Decreto 185112052 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Designanse Las Provincias De Antioquia, Córdova I Medellín Para Formar Un Distrito Judicial Que Se Denominará Distrito Judicial De Occidente," Cuya Capital Será La Ciudad De Medellín
Decreto 185112052 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Occidente
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.