Micelio

Artículo 3

Excediendo La Población Del Distrito De Cien Mil Almas, Segun El Censo Actual De La República, El Sueldo De Los Empleados Del Tribunal Será El Siguiente, Sin Perjuicio Del Mayor Que Tengan A Bien Asignar Las Cámaras De Las Indicadas Provincias, A Saber: El De Cada Ministro Juez De Doce Mil Reales Por Año; Nueve Mil Seiscientos Reales El Del Fiscal; Seis Mil Cuatrocientos Reales El Del Secretario; Cuatro Mil Doscientos Reales El Del Oficial, I Dos Mil Reales El Del Portero Escribiente

Decreto 185112052 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Occidente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º. Excediendo la población del distrito de cien mil almas, segun el censo actual de la República, el sueldo de los empleados del Tribunal será el siguiente, sin perjuicio del mayor que tengan a bien asignar las Cámaras de las indicadas provincias, a saber: el de cada ministro juez de doce mil reales por año; nueve mil seiscientos reales el del fiscal; seis mil cuatrocientos reales el del secretario; cuatro mil doscientos reales el del oficial, i dos mil reales el del portero escribiente.

Parágrafo único

Por decreto separado se hará la distribución del gasto entre las provincias del distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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