Articulo 2°. El personal del Tribunal se compondrá: de dos ministros jueces, un fiscal, un secretario, un oficial, un portero escribiente, i los demás subalternos que tengan a bien establecer las respectivas Cámaras de provincia, como les es potestativo por el artículo 5.º de la lei citada.
Decreto 185112052 de 1851 →Vigente
Artículo 2
El Personal Del Tribunal Se Compondrá: De Dos Ministros Jueces, Un Fiscal, Un Secretario, Un Oficial, Un Portero Escribiente, I Los Demás Subalternos Que Tengan A Bien Establecer Las Respectivas Cámaras De Provincia, Como Les Es Potestativo Por El Artículo 5
Decreto 185112052 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Occidente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.