DecretoDerogado
Decreto 1851 de 1992
por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1991.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y La Sección De Ahorro Y Vivienda Del Banco Central Hipotecario, Podrán Captar Recursos A Través De Las Cuentas De Ahorro De Valor Constante Con El Propósito De Que Los Titulares De Dichas Cuentas Constituyan Mediante El Sistema De Ahorro Programado Los Aportes Destinados A La Adquisición, Construcción, Mejoramiento, Habilitación O Subdivisión De Vivienda De Interés Social2Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Elaborarán Los Reglamentos Para El Manejo De Las Cuentas De Ahorro Programado Y Determinarán Los Aportes Que, De Conformidad Con Los Rangos De Vivienda Para Los Cuales Se Otorga El Subsidio, Debe Hacer El Ahorrador Periódicamente3Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que Manejen Cuentas De Ahorro Programado Deberán Enviar Periódicamente A Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda, Informes Sobre El Avance Y Desarrollo Del Programa4Las Corporaciones Estudiarán Y Darán Preferencia A Los Créditos Hipotecarios De Los Ahorradores Que Constituyan Cuentas De Ahorro Programado Con Destino A La Adquisición, Construcción, Mejoramiento, Habilitación O Subdivisión De Vivienda De Interés Social5Los Establecimientos De Crédito De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Podrán Celebrar Contratos De Cuentas De Ahorro Programado Para Planes Y Programas Asociativos De Vivienda6La Constitución De Depósitos De Ahorro Programado De Que Trata El Presente Decreto No Constituye Contraprestación En Los Términos Señalados En Los Artículos 27El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Luis Alberto Moreno MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico