º Las Corporaciones estudiarán y darán preferencia a los créditos hipotecarios de los ahorradores que constituyan Cuentas de Ahorro Programado con destino a la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de vivienda de interés social. Estos créditos se sujetarán al estudio de crédito que haga la Corporación, y a las disposiciones legales que rigen su actividad así como a las demás condiciones y reglamentaciones exigidas por la respectiva Corporación de Ahorro y Vivienda.
Decreto 1851 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Las Corporaciones Estudiarán Y Darán Preferencia A Los Créditos Hipotecarios De Los Ahorradores Que Constituyan Cuentas De Ahorro Programado Con Destino A La Adquisición, Construcción, Mejoramiento, Habilitación O Subdivisión De Vivienda De Interés Social
Decreto 1851 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.