º Los establecimientos de crédito de que trata el artículo 1º del presente Decreto podrán celebrar contratos de Cuentas de Ahorro Programado para planes y programas asociativos de vivienda. La respectiva entidad financiera deberá adoptar un sistema que permita el manejo de cuentas individuales, a nombre de cada hogar miembro de la asociación, como la de una cuenta principal, a nombre de la asociación y/o del plan o programa, de forma que permita mantener una relación estrecha entre ellas. Deberá establecerse entre otros aspectos, las condiciones específicas de transferencia de las cuentas individuales de cada hogar, a la cuenta principal a nombre de la asociación, de acuerdo a lo preceptuado en los estatutos de la organización, así como las condiciones para efectuar retiros de dinero.
Decreto 1851 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Los Establecimientos De Crédito De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Podrán Celebrar Contratos De Cuentas De Ahorro Programado Para Planes Y Programas Asociativos De Vivienda
Decreto 1851 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.