Micelio

Artículo 1

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y La Sección De Ahorro Y Vivienda Del Banco Central Hipotecario, Podrán Captar Recursos A Través De Las Cuentas De Ahorro De Valor Constante Con El Propósito De Que Los Titulares De Dichas Cuentas Constituyan Mediante El Sistema De Ahorro Programado Los Aportes Destinados A La Adquisición, Construcción, Mejoramiento, Habilitación O Subdivisión De Vivienda De Interés Social

Decreto 1851 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, podrán captar recursos a través de las cuentas de ahorro de valor constante con el propósito de que los titulares de dichas cuentas constituyan mediante el sistema de ahorro programado los aportes destinados a la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de vivienda de interés social. Los registros correspondientes a estos depósitos se mantendrán separados de los de las cuentas de ahorro de valor constante, para cuyo efecto se denominarán como "Cuentas de Ahorro Programado".

Parágrafo

La Junta Directiva del Inurbe podrá dar un puntaje preponderante de calificación para efectos del otorgamiento del subsidio familiar de vivienda a los depósitos de ahorro programado regulados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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