º Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que manejen cuentas de ahorro programado deberán enviar periódicamente a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, informes sobre el avance y desarrollo del programa. Igualmente, deberán expedir, a solicitud del titular de la cuenta, una certificación en los términos que señale la reglamentación que para el efecto expida el Inurbe.
Todo ahorrador que posea recursos depositados en una "Cuenta de Ahorro Programado" con la finalidad establecida en el presente Decreto podrá solicitar el traslado de los mismos a una cuenta de la misma naturaleza de otra Corporación de Ahorro y Vivienda o de la sección de ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario. En este caso para la calificación de los aportes realizados se tendrán en cuenta las certificaciones agregadas de las entidades participantes.