Micelio

Artículo 3

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que Manejen Cuentas De Ahorro Programado Deberán Enviar Periódicamente A Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda, Informes Sobre El Avance Y Desarrollo Del Programa

Decreto 1851 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que manejen cuentas de ahorro programado deberán enviar periódicamente a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, informes sobre el avance y desarrollo del programa. Igualmente, deberán expedir, a solicitud del titular de la cuenta, una certificación en los términos que señale la reglamentación que para el efecto expida el Inurbe.

Parágrafo

Todo ahorrador que posea recursos depositados en una "Cuenta de Ahorro Programado" con la finalidad establecida en el presente Decreto podrá solicitar el traslado de los mismos a una cuenta de la misma naturaleza de otra Corporación de Ahorro y Vivienda o de la sección de ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario. En este caso para la calificación de los aportes realizados se tendrán en cuenta las certificaciones agregadas de las entidades participantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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