Micelio
DecretoVigente

Decreto 184 de 1920

Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Establécense Una Oficina De Cambio De Paquetes Postales En Puerto Colombia, Que Dependerá Directamente De La Administración General De Correos2La Oficina De Cambio De Paquetes Postales Que Se Establece Por El Artículo Anterior, Tendrá Los Fines Siguientes: 1º3Las Entregas De Las Encomiendas A Los Mensajeros O Conductores Se Hará Colocándola En Los Sacos Correspondientes, De Acuerdo Con La Planilla Respectiva, De Manera Que El Mensajero Las Vea, Y Pueda Hacer Las Observaciones Necesarias Relativas Al Estado En Que Tales Encomiendas Se Hallan A Tiempo De Dar El Recibo En El Libro Respectivo4Las Oficinas Superiores En Donde Se Reciban Encomiendas Destinadas Para Oficinas Subalternas, Liquidarán Los Derechos Y Reexpedirán Esas Encomiendas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º5La Oficina De Cambio Remitirá A La Administración General De Correos, Quince Días Después De La Llegada De Cada Vapor Un Ejemplar De La Hoja De Ruta Correspondientes A Las Encomiendas Recibidas6La Oficina De Cambio De Puerto Colombia Tendrá Los Empleados Que Se Enumeran Enseguida, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Jefe, Con 150 Un Ayudante, Con 100 Un Almacenista, Con 80 Un Primer Ayudante, Con 50 Cuartos Segundos Ayudantes, Cada Uno De Ellos Con 40 Un Escribiente Copista Con 40 Guardas Cada Uno 25 Cuatro Acarreadores, Cada Uno De Ellos Con 20 Un Jefe De Estos Dos Últimos Servicios Con 407La Oficina De Cambio De Puerto Colombia Podrá Invertir En Útiles De Escritorio Hasta La Suma De $ 50 En Cada Mes8En La Agencia Postal De Barranquilla, Serán Suprimidos Los Empleos Cuyas Funciones Queden Reemplazadas Con El Recibo Y Reexpedición De Encomiendas De La Oficina De Puerto Colombia9Los Empleados De La Oficina De Cambio De Encomiendas Postales Deben Otorgar Caución Por Las Sumas Que Se Expresan En Seguida, Antes De Tomar Posesión: El Jefe Por $ 2,000; El Almacenista, Por $ 1,000, Cada Uno De Los Ayudantes, Por $ 500; Los Demás Empleados Que Intervengan En El Manejo De Las Encomiendas Deben Asegurar Su Responsabilidad De $300, Cada Uno De Ellos10Este Decreto Regirá Desde El 1º De Marzo Del Corriente Año