Micelio

Artículo 2

La Oficina De Cambio De Paquetes Postales Que Se Establece Por El Artículo Anterior, Tendrá Los Fines Siguientes: 1º

Decreto 184 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Oficina de Cambio de paquetes postales que se establece por el artículo anterior, tendrá los fines siguientes: 1º. Recibir en la forma prescrita por las Convenciones y Acuerdos, sobre Canje de Encomiendas postales, todas las encomiendas del Exterior dirigidas a las Oficinas Colombianas de Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Medellín, Manizales, Cúcuta, Bucaramanga, Tunja, Bogotá, Ibagué, Neiva y las demás que de éstas dependan. 2º. Redactar en el término prescrito por las Convenciones Internacionales sobre servicio de Encomiendas Postales, en los formularios de reglamento y en el idioma adoptado por las mismas Convenciones, los Boletines de Verificación en que consten las irregularidades que se observen al tiempo de recibir las encomiendas, con objeto de librar de responsabilidades el servicio postal colombiano. 3º. Rectificar y anotar en planillas especiales, que deben llevar las firmas de los empleados de la Oficina de Cambio que intervenga en la operación de recibo, el peso en kilogramos de las encomiendas que se reciban por cada correo. 4º. Devolver por los correos inmediatamente siguientes al de su recibo, con las planillas respectivas, los sacos o canastos que hayan llegado con encomiendas. Además de las copias de las planillas, se dejará constancia de los hechos en un libro especial, en el cual se llevará una cuenta corriente a cada país. 5º. Reexpedir, de acuerdo con los rótulos de destino, por la vía que asegure mayor rapidez, las encomiendas que se reciban para las Oficinas habilitadas de Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Medellín, Manizales, Ibagué, Neiva, Bogotá, Tunja, Bucaramanga, Cúcuta y para las subalternas correspondientes. 6º. Recibir del Interior y reexpedir al Exterior, por la vía que mayores facilidades, seguridad y rapidez ofrezca, o por la que esté señalada por contratos o acuerdos especiales, las encomiendas postales procedentes de las oficinas del servicio colombiano. 7º. Recibir del Interior y reexpedir al Exterior las encomiendas que en cumplimiento de disposiciones Internacionales devuelvan las oficinas colombianas expedidoras. 8º. Llevar cuenta especial de movimiento de las encomiendas postales que se despachen y reexpidan para el Exterior, para fines estadísticos de información, de reclamaciones etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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