º. Las oficinas superiores en donde se reciban encomiendas destinadas para oficinas subalternas, liquidarán los derechos y reexpedirán esas encomiendas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º.del Decreto 658, del 13 de abril de 1916.
Decreto 184 de 1920 →Vigente
Artículo 4
Las Oficinas Superiores En Donde Se Reciban Encomiendas Destinadas Para Oficinas Subalternas, Liquidarán Los Derechos Y Reexpedirán Esas Encomiendas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º
Decreto 184 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.