º. La Oficina de Cambio remitirá a la Administración General de Correos, quince días después de la llegada de cada vapor un ejemplar de la hoja de ruta correspondientes a las encomiendas recibidas. En caso de que las Administraciones corresponsales no enviaren las hojas de ruta por duplicado, en la Oficina de Cambio se dejará copia de ellas en libro especial, con el fin de remitir los originales a la Administración General de Correos, para el efecto de presentar oportunamente las cuentas sobre canje de encomiendas postales a las Administraciones de Correos del Exterior.
Decreto 184 de 1920 →Vigente
Artículo 5
La Oficina De Cambio Remitirá A La Administración General De Correos, Quince Días Después De La Llegada De Cada Vapor Un Ejemplar De La Hoja De Ruta Correspondientes A Las Encomiendas Recibidas
Decreto 184 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.