Micelio

Artículo 9

Los Empleados De La Oficina De Cambio De Encomiendas Postales Deben Otorgar Caución Por Las Sumas Que Se Expresan En Seguida, Antes De Tomar Posesión: El Jefe Por $ 2,000; El Almacenista, Por $ 1,000, Cada Uno De Los Ayudantes, Por $ 500; Los Demás Empleados Que Intervengan En El Manejo De Las Encomiendas Deben Asegurar Su Responsabilidad De $300, Cada Uno De Ellos

Decreto 184 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados de la Oficina de Cambio de encomiendas postales deben otorgar caución por las sumas que se expresan en seguida, antes de tomar posesión: El Jefe por $ 2,000; el Almacenista, por $ 1,000, cada uno de los Ayudantes, por $ 500; Los demás empleados que intervengan en el manejo de las encomiendas deben asegurar su responsabilidad de $300, cada uno de ellos. Las cauciones del Jefe y del Almacenista se otorgarán a satisfacción del Gobernador del Departamento del Atlántico y deberán ser hipotecarias o prendarias. Las de los demás empleados se otorgarán ante el Jefe de la Oficina de Cambio, y serán personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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