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DecretoVigente

Decreto 1823 de 1969

Por el cual se crea una Zona Franca aduanera transitoria

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Los Términos Del Artículo 9° De La Ley 69 De 1963, Créase Transitoriamente La Zona Franca Aduanera Para La Feria ´de Bogotá, A Partir Del 27 De Mayo De 1970 Hasta El 26 De Enero De 19712La Dirección Y Realización De La Vigilancia De La Viii Feria Exposición Internacional De Bogotá D3La Feria De Que Trata El Artículo 2 De Este Decreto Se Realizara Bajo Vigilancia Aduanera En Los Predios De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S4Las Mercaderías O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Ferial No Pagarán Ni Por Su Introducción Ni Por Si Permanencia En Ella Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza, Que Gravare A Las Mercaderías Nacionales O Extranjeras, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercaderías5La Dirección General De Aduanas Dictara Los Reglamentos Que Sean Necesarios Para La Vigilancia De La Entrada Y Salida De Las Mercaderías A Fin De Prevenir El Contrabando Y Toda Clase De Fraudes Fiscales6Antes De La Terminación De La Zona Franca Ferial, De Acuerdo Con El Término Fijado En El Artículo 1° Del Este Decreto, Las Mercancías Extranjeras Podrán Ser Nacionalizadas Con Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A Su Llegada Al País7El Transporte De Las Mercaderías Consignadas A La Feria Exposición Internacional De Bogotá D8La Dirección General De Aduanas Expedirá Los Reglamentos Correspondientes Para La Nacionalización O Reexpedición De Las Mercaderías, En Cuya Elaboración Tendrá En Cuenta La Naturaleza Internacional Del Evento Ferial, Estableciendo Procedimientos Especiales Para Que Las Operaciones Aduaneras De La Feria Se Tramiten Con La Debida Prelación9La Contraloría General De La Republica Por Conducto De La Auditoría Fiscal Ante La Aduana De Bogotá, Cumplirá Las Funciones Fiscales Correspondientes, Teniendo En Cuenta Las Especiales Facilidades Normalmente Requeridas Por Las Ferias Exposiciones Internacionales10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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