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Artículo 6

Antes De La Terminación De La Zona Franca Ferial, De Acuerdo Con El Término Fijado En El Artículo 1° Del Este Decreto, Las Mercancías Extranjeras Podrán Ser Nacionalizadas Con Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A Su Llegada Al País

Decreto 1823 de 1969 · Por el cual se crea una Zona Franca aduanera transitoria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antes de la terminación de la Zona Franca Ferial, de acuerdo con el término fijado en el artículo 1° del este Decreto, las mercancías extranjeras podrán ser nacionalizadas con registros de importación expedidos con posterioridad a su llegada al país. En este caso la Corporación de Ferias y Exposiciones emitirá un documento para reemplazar la factura consular que causara los mismos impuestos que gravan a esta.

Parágrafo

Igualmente dentro del término establecido por el artículo 1 del presente Decreto, las mercaderías extranjeras podrán reexpedirse al exterior, o depositarse en la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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