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Artículo 4

Las Mercaderías O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Ferial No Pagarán Ni Por Su Introducción Ni Por Si Permanencia En Ella Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza, Que Gravare A Las Mercaderías Nacionales O Extranjeras, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercaderías

Decreto 1823 de 1969 · Por el cual se crea una Zona Franca aduanera transitoria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercaderías o materias primas que ingresen a la Zona Franca Ferial no pagarán ni por su introducción ni por si permanencia en ella contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza, que gravare a las mercaderías nacionales o extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercaderías. Sin embargo, estarán sujetas a los cánones y tasas reglamentarios estipulados por las autoridades feriales, por el concepto de arrendamiento de las áreas de exhibición, servicios de vigilancia, de bodegaje de estiba, de trasporte o de cualquiera otra suma que se causare, de acuerdo con la tarifa de servicios vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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