DecretoVigencia En Estudio
Decreto 182 de 1988
Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Alguna Persona Vinculada Por Cualquiera De Los Delitos Previstos En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, Se Aplicarán Las Normas Vigentes Sobre La Materia Siempre Que No Sean Contrarias A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto2º Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Derecho De Habeas Corpus, En Los Delitos Descritos En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Superior Del Lugar Donde Se Encuentre Detenida La Persona, A Quien Le Corresponda, Por Reparto3º El Ministerio De Justicia Ofrecerá Al Juez Todos Los Auxilios Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Indicado En El Artículo 461 Del Código De Procedimiento Penal4º El Juez Superior Que Tramite Una Solicitud De Habeas Corpus, Podrá Ser Recusado Por El Agente Del Ministerio Público Correspondiente O Por El Procurador General De La Nación, Por Cualquiera De Las Causales Previstas En El Artículo 103 Del Código De Procedimiento Penal5º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Una Persona Privada De La Libertad, Por Un Delito Diferente De Los Indicados En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Ante El Cual Se Haya Invocado Deberá Solicitar, Dentro De Las Seis (6) Horas Siguientes, A Los Organismos De Seguridad Del Estado Le Informen Si Contra El Detenido Existe Orden De Detención O Sentencia Condenatoria Por Esos Delitos6º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía · encargado