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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 182 de 1988

Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Alguna Persona Vinculada Por Cualquiera De Los Delitos Previstos En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, Se Aplicarán Las Normas Vigentes Sobre La Materia Siempre Que No Sean Contrarias A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto2º Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Derecho De Habeas Corpus, En Los Delitos Descritos En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Superior Del Lugar Donde Se Encuentre Detenida La Persona, A Quien Le Corresponda, Por Reparto3º El Ministerio De Justicia Ofrecerá Al Juez Todos Los Auxilios Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Indicado En El Artículo 461 Del Código De Procedimiento Penal4º El Juez Superior Que Tramite Una Solicitud De Habeas Corpus, Podrá Ser Recusado Por El Agente Del Ministerio Público Correspondiente O Por El Procurador General De La Nación, Por Cualquiera De Las Causales Previstas En El Artículo 103 Del Código De Procedimiento Penal5º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Una Persona Privada De La Libertad, Por Un Delito Diferente De Los Indicados En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Ante El Cual Se Haya Invocado Deberá Solicitar, Dentro De Las Seis (6) Horas Siguientes, A Los Organismos De Seguridad Del Estado Le Informen Si Contra El Detenido Existe Orden De Detención O Sentencia Condenatoria Por Esos Delitos6º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
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Firmas