Micelio

Artículo 1

º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Alguna Persona Vinculada Por Cualquiera De Los Delitos Previstos En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, Se Aplicarán Las Normas Vigentes Sobre La Materia Siempre Que No Sean Contrarias A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto

Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se invoque el derecho de habeas corpus en favor de alguna persona vinculada por cualquiera de los delitos previstos en el Decreto 180 de 1988 y en la Ley 30 de 1986, se aplicarán las normas vigentes sobre la materia siempre que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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