Micelio

Artículo 2

º Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Derecho De Habeas Corpus, En Los Delitos Descritos En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Superior Del Lugar Donde Se Encuentre Detenida La Persona, A Quien Le Corresponda, Por Reparto

Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Será competente para conocer y decidir sobre el derecho de habeas corpus, en los delitos descritos en el Decreto 180 de 1988 y en la Ley 30 de 1986, el Juez Superior del lugar donde se encuentre detenida la persona, a quien le corresponda, por reparto. El Juez a quien corresponda una petición de habeas corpus, informará, dentro de las doce (12) horas siguientes, al respectivo Agente del Ministerio Público, acerca de su contenido. El Agente del Ministerio Público dispondrá de un término de doce (12) horas para emitir concepto escrito, el cual no será obligatorio para el Juez. Sin embargo, el Juez no podrá decidir hasta tanto no se haya emitido el concepto señalado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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