Micelio

Artículo 4

º El Juez Superior Que Tramite Una Solicitud De Habeas Corpus, Podrá Ser Recusado Por El Agente Del Ministerio Público Correspondiente O Por El Procurador General De La Nación, Por Cualquiera De Las Causales Previstas En El Artículo 103 Del Código De Procedimiento Penal

Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Juez Superior que tramite una solicitud de habeas corpus, podrá ser recusado por el Agente del Ministerio Público correspondiente o por el Procurador General de la Nación, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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