º El Juez Superior que tramite una solicitud de habeas corpus, podrá ser recusado por el Agente del Ministerio Público correspondiente o por el Procurador General de la Nación, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 182 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º El Juez Superior Que Tramite Una Solicitud De Habeas Corpus, Podrá Ser Recusado Por El Agente Del Ministerio Público Correspondiente O Por El Procurador General De La Nación, Por Cualquiera De Las Causales Previstas En El Artículo 103 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.