º Cuando se invoque el derecho de habeas corpus en favor de una persona privada de la libertad, por un delito diferente de los indicados en el Decreto 180 de 1988 y en la Ley 30 de 1986, el Juez ante el cual se haya invocado deberá solicitar, dentro de las seis (6) horas siguientes, a los organismos de Seguridad del Estado le informen si contra el detenido existe orden de detención o sentencia condenatoria por esos delitos. Si la respuesta fuere positiva, el Juez remitirá la petición al Juez Superior, a quien le corresponda por reparto, para que éste continúe, el trámite previsto en el presente Decreto.
Artículo 5
º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Una Persona Privada De La Libertad, Por Un Delito Diferente De Los Indicados En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Ante El Cual Se Haya Invocado Deberá Solicitar, Dentro De Las Seis (6) Horas Siguientes, A Los Organismos De Seguridad Del Estado Le Informen Si Contra El Detenido Existe Orden De Detención O Sentencia Condenatoria Por Esos Delitos
Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.