DecretoVigente
Decreto 1808 de 1990
por medio del cual se modifican los Decretos 503 y 526 de 1990.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Numérase Como Parágrafo 1° Al Actual Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 503 De 1990 Y Adiciónase El Siguiente Parágrafo 2° Al Mencionado Artículo: “en La Liquidación De La Tasa De Cambio A La Que Se Refiere El Literal B) De Este Artículo, Podrá Prescindirse De Los Centavos De Moneda Legal Colombiana; Y En La Liquidación Del Depósito, De Los Centavos De Dólar De Los Estados Unidos De América, Respecto Del Valor Fob Total De Las Mercancías Que Se Pretende Importar”2Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 503 De 1990, Con El Siguiente Parágrafo: “en Los Casos De Los Literales C) O D) De Este Artículo, También Se Procederá A Autorizar La Devolución De La Suma Que El Interesado Haya Depositado En Exceso, Por Error Aritmético Al Hacer La Liquidación A La Que Se Refieren El Literal B) Y El Parágrafo 2° Del Artículo 5° Del Presente Decreto”3Adiciónase El Artículo 8° Del Decreto 503 De 1990, Con El Siguiente Parágrafo: “no Obstante, A Partir De La Vigencia De La Resolución Del Consejo Directivo De Comercio Exterior, Mediante La Cual Se Excluya Del Procedimiento De Las Encuestas Arancelarias A Una Posición, Las Personas A Quienes Se Hubiere Aprobado Licencia De Importación Previo Dicho Procedimiento, Podrán Solicitar A La Junta De Importaciones Del Incomex, Modificación De La Misma Respecto Del Levantamiento Del Sello Previsto En El Artículo 16 Del Presente Decreto Referente Al Gravamen Arancelario Adicional Determinado A Través Del Procedimiento De Las Encuestas Arancelarias Para La Correspondiente Licencia4Modifícanse Los Literales D) Y G) Del Artículo 10 Del Decreto 503 De 1990, Así: “d) Sin Embargo, Cuando En Dicho Proceso De Restas El Valor Fob De Una Propuesta Excediere El Monto Disponible Del Máximo Asignable A La Respectiva Posición Arancelaria O Cuando Más De Un Participante Hubiere Propuesto El Mismo Gravamen Arancelario Adicional Para Una Determinada Posición Y La Suma De Los Valores Fob De Las Propuestas Empatadas, Excediere El Monto Disponible Del Máximo Asignable A La Respectiva Posición Arancelaria, Tal O Tales Propuestas No Se Tomarán En Cuenta Para Ser Restadas Y No Se Restarán Más Propuestas En La Misma Posición”5Adiciónase Al Artículo 1° Del Decreto 526 De 1990 El Siguiente Parágrafo: “exceptúanse De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Las Importaciones Amparadas Por Licencias Respecto De Las Cuales La Junta De Importaciones Haya Aprobado Su Modificación, Levantando El Sello Del Gravamen Arancelario Adicional Previsto En El Artículo 16 Del Decreto 503 De 1990”6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3° y 22 del artículo 120 de Constitución Política y de conformidad con las Leyes 6ª de 1971 y 48 de 1983, y
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico