Micelio

Artículo 4

Modifícanse Los Literales D) Y G) Del Artículo 10 Del Decreto 503 De 1990, Así: “d) Sin Embargo, Cuando En Dicho Proceso De Restas El Valor Fob De Una Propuesta Excediere El Monto Disponible Del Máximo Asignable A La Respectiva Posición Arancelaria O Cuando Más De Un Participante Hubiere Propuesto El Mismo Gravamen Arancelario Adicional Para Una Determinada Posición Y La Suma De Los Valores Fob De Las Propuestas Empatadas, Excediere El Monto Disponible Del Máximo Asignable A La Respectiva Posición Arancelaria, Tal O Tales Propuestas No Se Tomarán En Cuenta Para Ser Restadas Y No Se Restarán Más Propuestas En La Misma Posición”

Decreto 1808 de 1990 · por medio del cual se modifican los Decretos 503 y 526 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícanse los literales d) y g) del artículo 10 del Decreto 503 de 1990, así: “d) Sin embargo, cuando en dicho proceso de restas el valor FOB de una propuesta excediere el monto disponible del máximo asignable a la respectiva posición arancelaria o cuando más de un participante hubiere propuesto el mismo gravamen arancelario adicional para una determinada posición y la suma de los valores FOB de las propuestas empatadas, excediere el monto disponible del máximo asignable a la respectiva posición arancelaria, tal o tales propuestas no se tomarán en cuenta para ser restadas y no se restarán más propuestas en la misma posición”. “g) Cuando más de un participante hubiere propuesto el mismo gravamen arancelario adicional y la suma de los valores FOB propuestos excediere el presupuesto disponible para el grupo, se sumarán los totales FOB de estas propuestas para cada posición arancelaria, y dichos totales se ordenarán de menor a mayor y en ese orden se restarán del presupuesto disponible para el grupo, siempre que el total FOB de estas propuestas por posición arancelaria, no sobrepase el presupuesto disponible para el grupo y teniendo en cuenta los saldos disponibles de los límites máximos asignables por posición arancelaria y por NIT. En estos eventos, el gravamen arancelario adicional resultante para las posiciones arancelarias a las que se refieren tales propuestas, será el indicado por las propuestas empatadas que se hubieren restado. A su turno el gravamen arancelario adicional resultante para las partidas arancelarias a las que se refieren tales propuestas cuyo valor total FOB no se hubiere restado, será el indicado por la última propuesta sobre la correspondiente posición, que se hubiere restado. Si no hubiere propuesta restada en la respectiva posición, el gravamen arancelario adicional para ella, será el nivel arancelario inmediatamente superior al indicado por estas propuestas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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