Numérase Como Parágrafo 1° Al Actual Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 503 De 1990 Y Adiciónase El Siguiente Parágrafo 2° Al Mencionado Artículo: “en La Liquidación De La Tasa De Cambio A La Que Se Refiere El Literal B) De Este Artículo, Podrá Prescindirse De Los Centavos De Moneda Legal Colombiana; Y En La Liquidación Del Depósito, De Los Centavos De Dólar De Los Estados Unidos De América, Respecto Del Valor Fob Total De Las Mercancías Que Se Pretende Importar”
Decreto 1808 de 1990 · por medio del cual se modifican los Decretos 503 y 526 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Numérase como
Parágrafo 1
al actual
Parágrafo
del artículo 5° del Decreto 503 de 1990 y adiciónase el siguiente
Parágrafo 2
al mencionado artículo: “En la liquidación de la tasa de cambio a la que se refiere el literal b) de este artículo, podrá prescindirse de los centavos de moneda legal colombiana; y en la liquidación del depósito, de los centavos de dólar de los Estados Unidos de América, respecto del valor FOB total de las mercancías que se pretende importar”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.