Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 503 De 1990, Con El Siguiente Parágrafo: “en Los Casos De Los Literales C) O D) De Este Artículo, También Se Procederá A Autorizar La Devolución De La Suma Que El Interesado Haya Depositado En Exceso, Por Error Aritmético Al Hacer La Liquidación A La Que Se Refieren El Literal B) Y El Parágrafo 2° Del Artículo 5° Del Presente Decreto”
Decreto 1808 de 1990 · por medio del cual se modifican los Decretos 503 y 526 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 503 de 1990, con el siguiente
Parágrafo
“En los casos de los literales c) o d) de este artículo, también se procederá a autorizar la devolución de la suma que el interesado haya depositado en exceso, por error aritmético al hacer la liquidación a la que se refieren el literal b) y el
Parágrafo 2
del artículo 5° del presente Decreto”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.