° Adiciónase el artículo 8° del Decreto 503 de 1990, con el siguiente
“No obstante, a partir de la vigencia de la resolución del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se excluya del procedimiento de las encuestas arancelarias a una posición, las personas a quienes se hubiere aprobado licencia de importación previo dicho procedimiento, podrán solicitar a la Junta de Importaciones del Incomex, modificación de la misma respecto del levantamiento del sello previsto en el artículo 16 del presente Decreto referente al gravamen arancelario adicional determinado a través del procedimiento de las encuestas arancelarias para la correspondiente licencia. Si tal modificación fuere aprobada, la Dirección General de Aduanas, previa solicitud de la persona a quien se aprobó la licencia, devolverá la totalidad del respectivo depósito que le hubiere trasladado el Incomex, o la parte proporcional según el uso de la correspondiente licencia, que para la fecha de la devolución se hubiere efectuado. En consecuencia, a las importaciones respectivas no se aplicará el régimen del presente Decreto, salvo lo concerniente al artículo 21”.