DecretoVigente
Decreto 1807 de 1915
por el cual se crean las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Cámaras De Comercio En Las Ciudades De Cúcuta, Cartagena, Cali Y Bucaramanga2Para La Elección De Miembros De Esas Cámaras Se Reunirán Los Comerciantes Más Notables De La Respectiva Población Y En Número No Menor De Treinta3El Número De Miembros De Cada Cámara Representará El Treinta Por Ciento Del Número De Comerciantes Que Hagan La Elección, Conforme Al Artículo Anterior4Podrán Ser Elegidos Miembros De Las Cámaras De Comercio, Los Extranjeros Que Tengan Negocios De Comercio Honorablemente Establecidos En El País Por Un Tiempo No Menor De Tres Años, O Que Hayan Contraído Matrimonio Con Colombianas: Pero El Número De Comerciantes Extranjeros No Podrá Pasar Del Treinta Por Ciento Del Número Total Miembros De Cada Cámara5El Personal De Las Cámaras Se Renovará Por Terceras Partes En Los Primeros Días De Enero De Cada Año6Las Funciones De Las Cámaras Serán Las Expresadas En El Decreto Número 62 De 1891, El Cual Continuará Rigiendo En Cuanto No Se Oponga Al Presente Decreto7Para La Elección De Miembros De Las Cámaras De Comercio, El Gobernador Del Respectivo Departamento Hará La Convocatoria De Los Comerciantes, En Los Términos Expresados En El Artículo 2
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