Micelio

Artículo 4

Podrán Ser Elegidos Miembros De Las Cámaras De Comercio, Los Extranjeros Que Tengan Negocios De Comercio Honorablemente Establecidos En El País Por Un Tiempo No Menor De Tres Años, O Que Hayan Contraído Matrimonio Con Colombianas: Pero El Número De Comerciantes Extranjeros No Podrá Pasar Del Treinta Por Ciento Del Número Total Miembros De Cada Cámara

Decreto 1807 de 1915 · por el cual se crean las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Podrán ser elegidos miembros de las Cámaras de Comercio, los extranjeros que tengan negocios de comercio honorablemente establecidos en el país por un tiempo no menor de tres años, o que hayan contraído matrimonio con colombianas: pero el número de comerciantes extranjeros no podrá pasar del treinta por ciento del número total miembros de cada Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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