° Para la elección de miembros de las Cámaras de Comercio, el Gobernador del respectivo Departamento hará la convocatoria de los comerciantes, en los términos expresados en el artículo 2.° del presente Decreto, y procurando que en esa Junta tenga representación el comercio en sus varias ramas o manifestaciones, como son los negocios de exportación, transportes, bolsas, bancos, seguros, comisiones, manufacturas, fabricaciones, etc., etc. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1807 de 1915 →Vigente
Artículo 7
Para La Elección De Miembros De Las Cámaras De Comercio, El Gobernador Del Respectivo Departamento Hará La Convocatoria De Los Comerciantes, En Los Términos Expresados En El Artículo 2
Decreto 1807 de 1915 · por el cual se crean las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.