Micelio

Artículo 7

Para La Elección De Miembros De Las Cámaras De Comercio, El Gobernador Del Respectivo Departamento Hará La Convocatoria De Los Comerciantes, En Los Términos Expresados En El Artículo 2

Decreto 1807 de 1915 · por el cual se crean las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la elección de miembros de las Cámaras de Comercio, el Gobernador del respectivo Departamento hará la convocatoria de los comerciantes, en los términos expresados en el artículo 2.° del presente Decreto, y procurando que en esa Junta tenga representación el comercio en sus varias ramas o manifestaciones, como son los negocios de exportación, transportes, bolsas, bancos, seguros, comisiones, manufacturas, fabricaciones, etc., etc. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1807 de 1915