Micelio

Artículo 3

El Número De Miembros De Cada Cámara Representará El Treinta Por Ciento Del Número De Comerciantes Que Hagan La Elección, Conforme Al Artículo Anterior

Decreto 1807 de 1915 · por el cual se crean las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El número de miembros de cada Cámara representará el treinta por ciento del número de comerciantes que hagan la elección, conforme al artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1807 de 1915