DecretoVigente
Decreto 1784 de 1990
por el cual se reglamenta el Decreto 0055 de 1987.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Servicios Médico-Forenses Dependientes De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios Establecidos En El País Y Los Que Se Creen En Desarrollo De Disposiciones Legales, Funcionarán De Manera Integrada Con Los Dependientes De La Dirección General De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia Que Ejercerá Sobre Las Mismas Funciones De Normatización, Coordinación Y Auditoría Científica, De Acuerdo Con Lo Estipulado Por El Decreto 0055 De 19872Los Funcionarios Que Se Nombren Por Los Gobiernos Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Con Destino A Prestar Funciones Como Peritos, Técnicos Y Auxiliares En Medicina Legal Y Disciplinas Forenses, Lo Serán, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, De Ternas Enviadas Por La Dirección General De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia3El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estará Bajo La Dirección Científica-Técnica De La Dirección General De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia, Conservando La Entidad Nominadora La Relación De Dependencia Administrativa4La Dirección General De Medicina Legal, Una Vez Recibido El Anuncio De La Vacante Respectiva, Por Parte De La Entidad Nominadora, Procederá A La Confección De Las Ternas A Que Se Refiere El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Teniendo En Cuenta Los Méritos Académicos, Laborales Y Éticos Del Personal Propuesto5La Dirección General De Medicina Legal, Determinará El Sitio En El Cual El Personal A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Deba Recibir El Adiestramiento Necesario, El Tiempo Durante El Cual Se Realizará Éste6La Dirección General De Medicina Legal Llevará Registros Actualizados Del Personal Científico Y Técnico Que Habiendo Realizado El Adiestramiento Básico Mencionado En El Artículo 5° Del Presente Decreto Haya Obtenido La Autorización Para Desempeñar Cargos Como Peritos Forenses7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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