° La Dirección General de Medicina Legal, determinará el sitio en el cual el personal a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, deba recibir el adiestramiento necesario, el tiempo durante el cual se realizará éste. Una vez finalizado el adiestramiento, la Dirección General de Medicina Legal expedirá la constancia respectiva y la autorización para ejercer las funciones propias del cargo y los suscribirá en los registros de los que habla el artículo 6° del presente Decreto.
Decreto 1784 de 1990 →Vigente
Artículo 5
La Dirección General De Medicina Legal, Determinará El Sitio En El Cual El Personal A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Deba Recibir El Adiestramiento Necesario, El Tiempo Durante El Cual Se Realizará Éste
Decreto 1784 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto 0055 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.