Micelio

Artículo 2

Los Funcionarios Que Se Nombren Por Los Gobiernos Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Con Destino A Prestar Funciones Como Peritos, Técnicos Y Auxiliares En Medicina Legal Y Disciplinas Forenses, Lo Serán, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, De Ternas Enviadas Por La Dirección General De Medicina Legal Del Ministerio De Justicia

Decreto 1784 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto 0055 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que se nombren por los gobiernos departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, con destino a prestar funciones como peritos, técnicos y auxiliares en Medicina Legal y disciplinas forenses, lo serán, a partir de la vigencia del presente Decreto, de ternas enviadas por la Dirección General de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1784 de 1990