° La Dirección General de Medicina Legal, una vez recibido el anuncio de la vacante respectiva, por parte de la entidad nominadora, procederá a la confección de las ternas a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, teniendo en cuenta los méritos académicos, laborales y éticos del personal propuesto.
Decreto 1784 de 1990 →Vigente
Artículo 4
La Dirección General De Medicina Legal, Una Vez Recibido El Anuncio De La Vacante Respectiva, Por Parte De La Entidad Nominadora, Procederá A La Confección De Las Ternas A Que Se Refiere El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Teniendo En Cuenta Los Méritos Académicos, Laborales Y Éticos Del Personal Propuesto
Decreto 1784 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto 0055 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.