DecretoVigente
Decreto 1767 de 1939
Por la cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la ley 154 de 1938, sobre pesca
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas Que Deseen Gozar De Las Ventajas De Que Tratan Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 3° De La Ley 154 De 1938, Deberán Presentar La Solicitud Correspondiente, En Papel Sellado, Al Departamento De Comercio E Industrias Del Ministerio De La Economía Nacional, Acompañando Esta Solicitud De Una Descripción Detallada De Su Plan De Trabajo, De Los Planes De Las Estaciones, Su Distribución Y Equipo, De Su Presupuesto De Financiación Y De Rendimiento Probable, Y De Los Certificados Del Caso Sobre La Existencia Legal De La Entidad Solicitante2Para Que Las Solicitudes De Que Trata El Artículo Anterior, Puedan Ser Aceptadas, Las Empresas Deberán, En Cuanto A La Escogencia Del Puerto Donde Fundan Sus Estaciones, Tener En Cuenta Las Siguientes Normas: No Podrán Aceptarse Solicitudes De Más De Una Empresa Que Desee Dedicarse A La Pesca Marítima En Cada Una De Las Zonas Que A Continuación Se Enumeran: A) La Costa Atlántica B) La Costa Pacífica Tampoco Podrán Aceptarse Solicitudes De Dos Empresas Que Deseen Dedicarse A La Pesca Fluvial, En El Mismo Río O En Los Afluentes De Un Solo Río, A Menos Que Escojan Como Puertos Donde Funcionen Sus Estaciones, Sitios Que Disten Más De 300 Kilómetros Por Vía Fluvial Entre Sí, Y En Ningún Caso Podrán Aceptarse Las Solicitudes De Más De Dos Empresas En Total, Que Deseen Dedicarse A La Pesca Fluvial3Las Exenciones De Que Tratan Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 2° De La Ley 154 De 1938, Se Concederán A Los Solicitantes Por Medio De Contratos Celebrados Entre El Gobierno Nacional Y La Empresa Beneficiada, Contrato Que Fuera De La Firma De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De La Economía Nacional, Requieren, Para Su Validez, La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Previo Dictamen Favorable Del Consejo De Ministros, Y Están Sujetos A Su Revisión Por El Consejo De Estado4Las Exenciones De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 3° De La Ley 154 De 1938, No Podrán Referirse Sino A La Renta Y Al Patrimonio Relacionados Con El Negocio De La Pesca Misma, Quedando Expresamente Excluidas Las Rentas Provenientes Y El Patrimonio Invertido En Negocios Ajenos A Este Renglón5Mientras Se Organiza El Instituto Nacional De Piscicultura Y Pesquería, Conocerá De Los Asuntos Adscritos En Este Decreto A Dicho Instituto, El Departamento De Ganadería Del Ministerio De Economía Nacional6Para Que Las Empresas De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Puedan Gozar De Los Beneficios Consagrados En El Artículo 4° De La Ley 154 De 1938, Deberán Ser Organizadas En Forma De Sociedades Anónimas, Y Deberán Presentar En La Solicitud Respectiva, Fuera De Los Documentos De Que Trata El Primer Aparte Del Artículo 1°, Sus Estatutos Y Un Proyecto De Las Ventajas Y Derechos Especiales Que Están Dispuestos A Conceder Al Gobierno, En El Caso De Que Éste Suscriba Acciones En La Empresa7Los Contratos Que Se Celebren Con Las Empresas En Las Cuales El Gobierno, Suscriba Acciones, Deberán Contener, Además Las Cláusulas Estipuladas, De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores, Todos Los Derechos Por Parte Del Gobierno, De Que Tratan Los Artículos 1° A 4° De La Ley 27 De 1888
03