Micelio

Artículo 4

Las Exenciones De Que Trata El Ordinal A) Del Artículo 3° De La Ley 154 De 1938, No Podrán Referirse Sino A La Renta Y Al Patrimonio Relacionados Con El Negocio De La Pesca Misma, Quedando Expresamente Excluidas Las Rentas Provenientes Y El Patrimonio Invertido En Negocios Ajenos A Este Renglón

Decreto 1767 de 1939 · Por la cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la ley 154 de 1938, sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las exenciones de que trata el ordinal a) del artículo 3° de la Ley 154 de 1938, no podrán referirse sino a la renta y al patrimonio relacionados con el negocio de la pesca misma, quedando expresamente excluidas las rentas provenientes y el patrimonio invertido en negocios ajenos a este renglón. Se consideran también como negocio ajeno, al tenor de este artículo, las industrias auxiliares de la pesca y las industrias de beneficio de pesca, así como la fabricación de conservas de pescado, etc. El Gobierno podrá estipular en los contratos, si así lo considerare conveniente, la obligación del contratista de no dedicarse a negocios ajenos a la pesca, o la de organizar de tales negocios, si tuviere la intención de establecerlos, en forma de una sociedad subsidiaria, con razón social diferente, o la de adoptar, de acuerdo con el Gobierno, un sistema especial de contabilidad, que permita fácilmente separar lo referente a uno y otro negocio. Si el Gobierno se decidiere a imponer una de estas obligaciones al contratista, deberá reservarse el derecho de inspección, de que trata el artículo 2° de la Ley 27 de 1888, aún en el caso de que la empresa no fuere organizada en forma de sociedad anónima, inspección ésta que incumbirá al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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