Para Que Las Solicitudes De Que Trata El Artículo Anterior, Puedan Ser Aceptadas, Las Empresas Deberán, En Cuanto A La Escogencia Del Puerto Donde Fundan Sus Estaciones, Tener En Cuenta Las Siguientes Normas: No Podrán Aceptarse Solicitudes De Más De Una Empresa Que Desee Dedicarse A La Pesca Marítima En Cada Una De Las Zonas Que A Continuación Se Enumeran: A) La Costa Atlántica B) La Costa Pacífica Tampoco Podrán Aceptarse Solicitudes De Dos Empresas Que Deseen Dedicarse A La Pesca Fluvial, En El Mismo Río O En Los Afluentes De Un Solo Río, A Menos Que Escojan Como Puertos Donde Funcionen Sus Estaciones, Sitios Que Disten Más De 300 Kilómetros Por Vía Fluvial Entre Sí, Y En Ningún Caso Podrán Aceptarse Las Solicitudes De Más De Dos Empresas En Total, Que Deseen Dedicarse A La Pesca Fluvial
Decreto 1767 de 1939 · Por la cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la ley 154 de 1938, sobre pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para que las solicitudes de que trata el artículo anterior, puedan ser aceptadas, las empresas deberán, en cuanto a la escogencia del puerto donde fundan sus estaciones, tener en cuenta las siguientes normas: No podrán aceptarse solicitudes de más de una empresa que desee dedicarse a la pesca marítima en cada una de las zonas que a continuación se enumeran
a)
La Costa Atlántica
b)
La costa Pacífica Tampoco podrán aceptarse solicitudes de dos empresas que deseen dedicarse a la pesca fluvial, en el mismo río o en los afluentes de un solo río, a menos que escojan como puertos donde funcionen sus estaciones, sitios que disten más de 300 kilómetros por vía fluvial entre sí, y en ningún caso podrán aceptarse las solicitudes de más de dos empresas en total, que deseen dedicarse a la pesca fluvial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.