Micelio

Artículo 3

Las Exenciones De Que Tratan Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 2° De La Ley 154 De 1938, Se Concederán A Los Solicitantes Por Medio De Contratos Celebrados Entre El Gobierno Nacional Y La Empresa Beneficiada, Contrato Que Fuera De La Firma De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De La Economía Nacional, Requieren, Para Su Validez, La Aprobación Del Señor Presidente De La República, Previo Dictamen Favorable Del Consejo De Ministros, Y Están Sujetos A Su Revisión Por El Consejo De Estado

Decreto 1767 de 1939 · Por la cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la ley 154 de 1938, sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las exenciones de que tratan los ordinales a) y b) del artículo 2° de la ley 154 de 1938, se concederán a los solicitantes por medio de contratos celebrados entre el Gobierno Nacional y la empresa beneficiada, contrato que fuera de la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional, requieren, para su validez, la aprobación del Señor Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, y están sujetos a su revisión por el Consejo de Estado. Tales contratos deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Fijar clara y detalladamente las obligaciones del contratista en cuanto a las estaciones que deberá montar y el término para llevar a cabo estos trabajos.

b)

Estipular el derecho, por parte del Gobierno, de imponer multas y de declarar nulo el contrato en caso de incumplimiento por parte del contratista, entendiéndose por incumplimiento no solamente el hecho de no haber montado suficiente y oportunamente las estaciones a que se refiere el contrato, sino también el abandono o mal manejo de éstas;

c)

Establecer el derecho, por parte del Gobierno, de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones, fiscalización que estará a cargo del Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería. d)Establecer por el contratista, a favor del Gobierno, un depósito o una fianza bancaria, que se fijará en un monto suficiente para garantizar al Gobierno, en caso de incumplimiento, los derechos de aduana sobre los artículos importados, con exención de gravamen y la multa antes citada; e) Contener la obligación, por parte del contratista, de suministrar periódicamente al Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, y al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, estadísticas especificadas sobre la cantidad del pescado que ha recolectado, y sobre sus ventas en los diferentes mercados, y exportaciones a los diferentes países, especificándolas por especie, valor y cantidad; y en el caso de que exploten el renglón de la industria conservas de pescado, las estadísticas sobre la cantidad de pescado beneficiado y vendido en esta forma; y f) Determinar la obligación, por parte del contratista, de someterse, a la reglamentación que sobre épocas y métodos de pesca dictare el Gobierno. Los contratos podrán enumerar definitivamente los elementos para cuya importación se concede la exención de derechos de aduana, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 3° de la Ley 54 de 1938, o podrán contener una cláusula general por la cual se fija en principio esta exención. En este último caso, el contratista deberá presentar las especificaciones de los artículos que desee importar dentro del término y para los fines establecidos al Instituto Nacional de Piscicultura y Pesquería, y si su concepto fuere favorable, se dictarán las resoluciones ejecutivas del caso que decreten la exención de los derechos de aduana a los artículos especificados. En el caso de que el contratista, en el momento de celebrarse el contrato, no haya comprobado suficientemente su capacidad financiera para llevar a cabo los proyectos que formaron la base para la aceptación de la Solicitud, el Gobierno podrá celebrar el contrato en forma condicional, intercalando una cláusula por la cual se determine que no entrará en vigor sino cuando se haya verificado la comprobación correspondiente. Incumbirá al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, hacer las verificaciones en el caso citado, y elaborar la resolución ejecutiva por la cual se ponga en vigor definitivamente el contrato. En este caso no podrán hacerse ninguna importación libre de derechos de aduana con anterioridad a la firma de la resolución ejecutiva a que se hace referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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