DecretoVigente
Decreto 174 de 1930
Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Durante El Presente Año Se Atenderán Los Gastos Que Ocasionen El Personal Y Material De Las Lanchas Al Servicio De La Sanidad De Los Puertos Marítimos Y Fluviales, Por Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas2El Primero, Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 24, Artículo 297, Los Correspondientes A Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura Y Tumaco, Con El Personal, Asignaciones Y Gastos Que A Continuación Se Expresan, Así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, Con $ 120 Mensuales3Por El Ministerio De Obras Públicas Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 73, Artículo 784, Se Atenderá A Los Que Ocasione La Lancha Al Servicio Sanitario De Puerto Berrío Y Demás Puertos Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Con El Siguiente Personal, Asignaciones Y Gastos, Así: Un Motorista, Con $ 130 Mensuales
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