Micelio

Artículo 2

El Primero, Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 24, Artículo 297, Los Correspondientes A Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura Y Tumaco, Con El Personal, Asignaciones Y Gastos Que A Continuación Se Expresan, Así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, Con $ 120 Mensuales

Decreto 174 de 1930 · Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El primero, y con cargo a la partida asignada en el capítulo 24, artículo 297, los correspondientes a Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura y Tumaco, con el personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan, así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,200 al año. Santa Marta. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Cartagena. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Buenaventura. Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1.200 al año. Tumaco. Un Motorista Piloto, con $ 80 mensuales. Un Ayudante, con $ 50 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 840 al año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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