° El primero, y con cargo a la partida asignada en el capítulo 24, artículo 297, los correspondientes a Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura y Tumaco, con el personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan, así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,200 al año. Santa Marta. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Cartagena. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Buenaventura. Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1.200 al año. Tumaco. Un Motorista Piloto, con $ 80 mensuales. Un Ayudante, con $ 50 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 840 al año.
Artículo 2
El Primero, Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 24, Artículo 297, Los Correspondientes A Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura Y Tumaco, Con El Personal, Asignaciones Y Gastos Que A Continuación Se Expresan, Así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, Con $ 120 Mensuales
Decreto 174 de 1930 · Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.