° Por el Ministerio de Obras Públicas y con cargo a la partida asignada en el capítulo 73, artículo 784, se atenderá a los que ocasione la lancha al servicio sanitario de Puerto Berrío y demás puertos del río Magdalena y sus afluentes, con el siguiente personal, asignaciones y gastos, así: Un Motorista, con $ 130 mensuales. Un Piloto, con $ 80 mensuales. Un Marinero, con $ 40 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,500 al año Comuníquese y publíquese.
Artículo 3
Por El Ministerio De Obras Públicas Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 73, Artículo 784, Se Atenderá A Los Que Ocasione La Lancha Al Servicio Sanitario De Puerto Berrío Y Demás Puertos Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Con El Siguiente Personal, Asignaciones Y Gastos, Así: Un Motorista, Con $ 130 Mensuales
Decreto 174 de 1930 · Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.