Micelio

Artículo 3

Por El Ministerio De Obras Públicas Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 73, Artículo 784, Se Atenderá A Los Que Ocasione La Lancha Al Servicio Sanitario De Puerto Berrío Y Demás Puertos Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Con El Siguiente Personal, Asignaciones Y Gastos, Así: Un Motorista, Con $ 130 Mensuales

Decreto 174 de 1930 · Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por el Ministerio de Obras Públicas y con cargo a la partida asignada en el capítulo 73, artículo 784, se atenderá a los que ocasione la lancha al servicio sanitario de Puerto Berrío y demás puertos del río Magdalena y sus afluentes, con el siguiente personal, asignaciones y gastos, así: Un Motorista, con $ 130 mensuales. Un Piloto, con $ 80 mensuales. Un Marinero, con $ 40 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,500 al año Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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