en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que en el Presupuesto para la vigencia en curso no se incluyó partida .alguna para atender a los gastos que demanden el personal y material de las lanchas para el servicio de la sanidad de los puertos, gastos que venían atendiéndose con fondos extraordinarios
Considerando · 3 motivos
Que en el Presupuesto para la vigencia en curso no se incluyó partida .alguna para atender a los gastos que demanden el personal y material de las lanchas para el servicio de la sanidad de los puertos, gastos que venían atendiéndose con fondos extraordinarios;
Que de acuerdo con las Convenciones Sanitarias, el Gobierno está en la obligación de prestar tal servicio, a fin de evitar el que se establezcan cuarentenas que perjudican nuestros puertos marítimos, y;
Que igualmente es de urgente necesidad atender al servicio sanitario de Puerto Berrío y demás puertos del río Magdalena y sus afluentes;
Artículo 1Durante El Presente Año Se Atenderán Los Gastos Que Ocasionen El Personal Y Material De Las Lanchas Al Servicio De La Sanidad De Los Puertos Marítimos Y Fluviales, Por Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas
Articulo 1° Durante el presente año se atenderán los gastos que ocasionen el personal y material de las lanchas al Servicio de la sanidad de los puertos marítimos y fluviales, por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas.
Artículo 2El Primero, Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 24, Artículo 297, Los Correspondientes A Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura Y Tumaco, Con El Personal, Asignaciones Y Gastos Que A Continuación Se Expresan, Así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, Con $ 120 Mensuales
° El primero, y con cargo a la partida asignada en el capítulo 24, artículo 297, los correspondientes a Puerto Colombia, Santa Marta, Cartagena; Buenaventura y Tumaco, con el personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan, así: Para Puerto Colombia, Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,200 al año. Santa Marta. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Cartagena. Un Motorista Piloto, con $ 100 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 960 al año. Buenaventura. Un Motorista Piloto, con $ 120 mensuales. Un Ayudante, con $ 60 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1.200 al año. Tumaco. Un Motorista Piloto, con $ 80 mensuales. Un Ayudante, con $ 50 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 840 al año.
Artículo 3Por El Ministerio De Obras Públicas Y Con Cargo A La Partida Asignada En El Capítulo 73, Artículo 784, Se Atenderá A Los Que Ocasione La Lancha Al Servicio Sanitario De Puerto Berrío Y Demás Puertos Del Río Magdalena Y Sus Afluentes, Con El Siguiente Personal, Asignaciones Y Gastos, Así: Un Motorista, Con $ 130 Mensuales
° Por el Ministerio de Obras Públicas y con cargo a la partida asignada en el capítulo 73, artículo 784, se atenderá a los que ocasione la lancha al servicio sanitario de Puerto Berrío y demás puertos del río Magdalena y sus afluentes, con el siguiente personal, asignaciones y gastos, así: Un Motorista, con $ 130 mensuales. Un Piloto, con $ 80 mensuales. Un Marinero, con $ 40 mensuales. Para gasolina, aceite, reparaciones y demás gastos, hasta $ 1,500 al año Comuníquese y publíquese.