Articulo 1° Durante el presente año se atenderán los gastos que ocasionen el personal y material de las lanchas al Servicio de la sanidad de los puertos marítimos y fluviales, por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas.
Decreto 174 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Durante El Presente Año Se Atenderán Los Gastos Que Ocasionen El Personal Y Material De Las Lanchas Al Servicio De La Sanidad De Los Puertos Marítimos Y Fluviales, Por Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas
Decreto 174 de 1930 · Por el cual se ordena que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas atiendan los gastos que durante el presente año ocasionen el personal y material de las lanchas para el servicio de sanidad de los Puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.