DecretoVigente
Decreto 1713 de 1973
Por el cual se modifica el Decreto número 41 del 14 de enero de 1966
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificase El Artículo Segundo Del Decreto Número 41 De 14 De Enero De 1966, En El Sentido De Que Los Gravámenes Fijados En El Artículo Primero Del Mismo Decreto Serán Aplicables A Los Vehículos De Los Diplomáticos Y Cónsules, Que No Son Jefes De Misión, Cuando El Valor Fob Del Vehículo En Fábrica Sea Inferior A Cuatro Mil Dólares (Us$42Los Funcionarios Administrativos Adscritos A Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares, Que No Tengan El Carácter De Locales, Podrán Importar Un Automóvil Cuyo Valor Fob En Fábrica Sea Inferior A Dos Mil Quinientos Dólares (Us$23Únicamente Los Funcionarios Acreditados En Europa Y En El Continente Americano Estarán Obligados A Embarcar Sus Vehículos En El País En El Cual Hayan Estado Prestando Sus Servicios Antes De Viajar Definitivamente A Colombia4Queda En Los Anteriores Términos Modificado El Decreto Número 41 De 14 De Enero De 19665Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición