Micelio

Artículo 1

Modificase El Artículo Segundo Del Decreto Número 41 De 14 De Enero De 1966, En El Sentido De Que Los Gravámenes Fijados En El Artículo Primero Del Mismo Decreto Serán Aplicables A Los Vehículos De Los Diplomáticos Y Cónsules, Que No Son Jefes De Misión, Cuando El Valor Fob Del Vehículo En Fábrica Sea Inferior A Cuatro Mil Dólares (Us$4

Decreto 1713 de 1973 · Por el cual se modifica el Decreto número 41 del 14 de enero de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificase el artículo segundo del Decreto número 41 de 14 de enero de 1966, en el sentido de que los gravámenes fijados en el artículo primero del mismo Decreto serán aplicables a los vehículos de los diplomáticos y cónsules, que no son Jefes de Misión, cuando el valor FOB del vehículo en fábrica sea inferior a cuatro mil dólares (US$4.000.oo)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1713 de 1973