Micelio

Artículo 2

Los Funcionarios Administrativos Adscritos A Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares, Que No Tengan El Carácter De Locales, Podrán Importar Un Automóvil Cuyo Valor Fob En Fábrica Sea Inferior A Dos Mil Quinientos Dólares (Us$2

Decreto 1713 de 1973 · Por el cual se modifica el Decreto número 41 del 14 de enero de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios administrativos adscritos a las representaciones diplomáticas y consulares, que no tengan el carácter de locales, podrán importar un automóvil cuyo valor FOB en fábrica sea inferior a dos mil quinientos dólares (US$2.500.oo) quedando, en cuanto a los demás requisitos, sujetos a lo dispuesto en el decreto número 41 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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